La inclusión social supone que todas las personas sin distinción puedan acceder y gozar de los mismos derechos y garantías. Sin embargo, en el caso de las personas mayores, a nivel global aún escasean los modelos concretos que revelen la protección jurídica efectiva hacia este segmento poblacional.
En la Agenda 2030 solo el 1,77 % de las metas y el 0,41% de los indicadores mencionan a las personas mayores.
En este sentido, resulta de vital importancia, desde la perspectiva de derechos humanos, la consideración y el enfoque específico a todas las iniciativas que incluyan a las personas mayores desde el ámbito social, político y económico.
Desde la CEPAL recomiendan observar el ODS N° 10: “Reducir la desigualdad en los países y entre ellos, cuya meta 10.2 es: De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición” ya que tiene estrecha relación con la vida de las personas mayores y que al ser parte de la Agenda 2030 se traducen en objetivos trazables y medibles.
En Home Concierge, nos sentimos profundamente comprometidos con la priorización de las personas mayores. Por ello, para comenzar el año, fomentamos la inclusión y damos visibilidad a las prácticas recomendadas por la Convención Interamericana:
1) Accesibilidad universal:
“La persona mayor tiene derecho a la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural y a su movilidad personal.
A fin de garantizar la accesibilidad y la movilidad personal de la persona mayor para que pueda vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Parte adoptarán de manera progresiva medidas pertinentes para asegurar el acceso de la persona mayor, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones. Estas medidas incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso. Incluso se busca propiciar el acceso a tarifas preferenciales o gratuitas de los servicios de transporte público o de uso público para la persona mayor”.
2) Ajustes razonables:
“Los Estados se obligan a proporcionar ajustes razonables a las personas mayores, que son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, para garantizarles el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, a todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.
3) Capacidad jurídica:
“Los Estados Parte reafirman que la persona mayor tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Los Estados Parte reconocerán que la persona mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y para ello adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a la persona mayor al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Los Estados Parte asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos.
Además, los Estados Parte tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietaria y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que la persona mayor no sea privada de sus bienes de manera arbitraria”.
Como conclusión compartimos las expresiones de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores las cuales alentamos a poner en prácticas entre todos:
“Fomentar una actitud positiva hacia la vejez y un trato digno; Promover el reconocimiento de la experiencia, la sabiduría, la productividad y la contribución al desarrollo que la persona mayor brinda a la sociedad en su conjunto; Impulsar acciones de divulgación, promoción de los derechos y empoderamiento de la persona mayor; Capacitar a la población sobre el proceso de envejecimiento y sobre la persona mayor, fomentando la participación de ésta y de sus organizaciones en el diseño y formulación de dichos programas e incorporar la temática en los programas de estudios de los diferentes niveles educativos”.
De este modo, iniciamos el 2025 resaltando la importancia de generar prácticas inclusivas hacia las personas mayores fomentando su integración en todos los ámbitos.
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